• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: DANIEL VARONA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1146/2018
  • Fecha: 28/12/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se alza el recurrente frente a la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que concedió el acceso al tercer grado penitenciario. La Sala desestima el recurso señalando que en la actualidad, el art. 72. 5 de la LOGP, introducido por la Ley Orgánica 7/03 establece que la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos tanto la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición. No cabe negar categóricamente el acceso al tercer grado a quien no haya satisfecho las responsabilidades civiles, se pretende que la indemnización de la víctima no quede en segundo plano y sea un criterio serio e importante a la hora de decidir, efectuando el penado ingresos periódicos de su peculio particular para abonarla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 966/2018
  • Fecha: 28/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo falsificado no es propiamente una fotocopia, sino el justificante de ingreso en el servicio de urgencias de un hospital -documento oficial- que se pretende simular mediante una reproducción alterada que induce a error sobre su autenticidad; cuando se utiliza una fotocopia o reproducción fotográfica para simular la autenticidad y disimular la falsedad, la naturaleza y efectos de la tipificación son los del documento que se pretende suplantar, no la del medio empleado, pues lo que se falsifica no es una fotocopia sino el documento que se trata de simular. El testimonio del expediente penitenciario sobre clasificación del interno demuestra la incorporación de un documento con logotipo SESPA y membrete de un hospital de Avilés, en el que se hace constar que el ahora apelante había permanecido en las dependencias de urgencias desde las 21,35 horas de un día hasta las 17,35 del siguiente, cuando la gerencia de ese centro médico ratificó en juicio lo ya informado en torno a que no se constató la presencia del acusado en sus instalaciones en las fechas indicadas. El documento servía para intentar justificar el no reingreso en el centro penitenciario tras un permiso ordinario de salida. Confirmación de la condena por falsedad oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10168/2018
  • Fecha: 20/09/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Afirma la Sala Segunda del TS que del texto del artículo 78 del Código Penal se desprende, en primer lugar, que es preciso un elemento objetivo: que la pena a cumplir por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal sea inferior a la suma total de las penas impuestas. En segundo lugar, se establece una facultad discrecional ("podrá acordar") del juez o tribunal sentenciador. Recuerda la Sala Segunda del TS que se trata de una modalidad agravada de la respuesta a la comisión de varios hechos delictivos, que ha de considerarse una excepción al régimen general de cumplimiento, por lo que será exigible una motivación reforzada. Cuando el Tribunal acuerde aplicar el artículo 78, deberá motivar suficientemente su decisión, expresando los aspectos que tiene en cuenta. Entre ellos, sobre la base de las circunstancias personales del penado, de obligada consideración, será preciso valorar los elementos indicativos de altas probabilidades de comisión de nuevos actos similares a los que motivan la condena, como vía para justificar un retraso en la concesión de permisos, en reconocer beneficios que supongan un acortamiento de la condena, en la progresión al régimen de tercer grado o en la concesión de la libertad condicional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Soria
  • Ponente: JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
  • Nº Recurso: 21/2018
  • Fecha: 23/02/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, desestimando la progresión al tercer grado penitenciario. La Sala, tras señalar que la clasificación del penado, tanto la inicial como la que resulte de su evolución en el cumplimiento de la condena, responde a una previsión legal en función de una serie de parámetros predefinidos en la Ley Penitenciaria y el Reglamento, con la obligación de ser adaptada en cada momento a la situación existente mediante un sistema de revisión periódica, desestima el recurso. Contemplando dos de las variables previstas, como son el tipo de delito por el que recurrente cumple condena, de una especial gravedad, como es el de homicidio, con una pena elevada, 10 años de prisión, y la lejanía en la fecha del cumplimiento de las ?3/4 partes de la condena, y la fecha del licenciamiento definitivo, es claro, que no concurren en el interno los requisitos para dar lugar a la progresión del mismo al tercer grado máxime si se tiene presente que fue declarado responsable civil en sentencia, no habiendo abonado cantidad alguna y si bien es cierto, que ha gozado en los últimos 12 meses de 3 permisos de salida, con resultado satisfactorio, participando en actividades de módulo de progreso con buena convivencia y respeto, estima la Sala que el recurrente aún no goza de los requisitos necesarios para gozar de una vida en semilibertad, no siendo procedente por ello la concesión del tercer grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 187/2017
  • Fecha: 22/01/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria desestimó el recurso del Ministerio Fiscal, contra la Resolución de la Secretaría de Servicios Penitenciarios que concedió al penado la clasificación del 3º grado, fundamentando su resolución, entre otros motivos, en que "si bien las responsabilidades civiles aún no han sido satisfechas en su totalidad, lo cierto es que el penado ha realizado pagos mensuales siendo de esperar que continúe con los pagos, en proporción a los ingresos, mejorando aquéllos si los ingresos se incrementan", estimando concurrente el esfuerzo reparador a los efectos de mantener la concesión. La Audiencia, por el contrario, no aprecia un esfuerzo real reparador de los daños causados, siendo mínima la cantidad indemnizatoria abonada. Como señala el Ministerio Fiscal, al realizar pagos mensuales de 50 euros y vista la cantidad indemnizatoria a abonar, el interno tardaría treinta y seis años en el pago de sus responsabilidades civiles, periodo temporal que hace ilusorio cualquier restablecimiento patrimonial de los sujetos pasivos de los delitos. En el art. 72 de la LGP subyace la misma finalidad que en la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP, es decir el ofrecimiento de algún premio a quien está dispuesto a dar satisfacción a la víctima. La reparación debe ser significativa y no meramente testimonial, sin que proceda conceder efecto atenuatorio a acciones ficticias, por lo que estima el recurso y mantiene al interno en el 2º grado penitenciario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Menores
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CASTRO ANTONIO
  • Nº Recurso: 169/2003
  • Fecha: 08/11/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El interno cumple condena por delitos de terrorismo, está clasificado en segundo grado en la modalidad flexible del art. 100.2 del Reglamento penitenciario. Trabaja en la prisión y disfruta de permisos de fin de semana. Se desvinculó de la organización terrorista, reconoció el daño causado por sus delitos y pidió perdón. Para facilitar la búsqueda de empleo se le aplica dentro del régimen flexible la salida del establecimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Menores
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CASTRO ANTONIO
  • Nº Recurso: 697/2003
  • Fecha: 08/11/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La flexibilidad prevista en el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario no es un nuevo grado sino una forma de ejecución que combina aspectos característicos del régimen ordinario y del abierto. El interno se encuentra clasificado en segundo grado y goza de permisos, su evolución es positiva. Ha renunciado a la organización terrorista a la que perteneció y en cuyo seno ejecutó los delitos, ha asumido el daño causado y manifestado un sincero arrepentimiento. La finalidad de la aplicación de la modalidad flexible, además de reconocer su evolución, es permitirle que encuentre trabajo en el exterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Juzgado Central de Menores
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS CASTRO ANTONIO
  • Nº Recurso: 871/2003
  • Fecha: 08/11/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El art. 100.2 del Reglamento Penitenciario sienta el principio de flexibilización en el modelo de ejecución que no supone un nuevo grado diferente a los previstos legalmente, sino un modelo de ejecución que combina aspectos de dos grados clasificatorios y que requiere la elaboración de un plan de ejecución especifico que ha de ser aprobado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. El recluso cumple condena por delitos de terrorismo, ha superado las tres cuartas partes, ha rechazado la violencia, fue expulsado de la organización terrorista y del colectivo de presos, ha reconocido el daño causado y participa en programas de reparación de las víctimas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 323/2017
  • Fecha: 31/07/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el presente caso no se accede al tercer grado pues las dolencias del penado, como se desprende del informe medico, pueden ser tratadas en el centro penitenciario. El equilibrio entre el derecho a la vida, unido indisolublemente por su consistencia ontológica a la dignidad de la persona como profesión de fe en el hombre que lleva en si todos los demás y el de la gente a su seguridad, mediante la segregación temporal en cumplimiento de las penas privativas de libertad, con su doble función retributiva y profiláctica o preventiva, es la finalidad que pretende conseguir la norma reglamentaria en cuestión, incorporada hoy al Código Penal. La puesta en libertad condicional de quienes padezcan una enfermedad muy grave y además incurable tiene su fundamento en el riesgo cierto que para su vida y su integridad física, su salud en suma pueda suponer la permanencia en el recinto carcelero. Solo una enfermedad grave, en cuya evolución incida desfavorablemente la estancia en la cárcel con empeoramiento de la salud del paciente, acortando así la duración de su vida, aun cuando no exista riesgo inminente de su perdida, permite la excarcelación del recluso aquejado por aquella, si se dan las dan las demás circunstancias que exige el código penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: RUBEN BLASCO OBEDE
  • Nº Recurso: 634/2017
  • Fecha: 10/07/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El apelante fórmula recurso contra la denegación de su progresión al tercer grado penitenciario. Fue condenado a la pena de 17 años de prisión por un delito de asesinato en el ámbito de la violencia de género, habiendo cumplido nueve años y diez meses, estando muy cercano a alcanzar la edad de 79 años. El Presidente del Tribunal del Jurado estima el recurso y concede al recurrente la progresión al tercer grado indicando que de los informes emitidos por el Centro Penitenciario, se desprende que a lo largo de la condena ha mantenido un buen comportamiento, alcanzando incluso varias notas meritorias, no teniendo pendiente la responsabilidad civil al haber llegado a un acuerdo sobre esta materia con sus hijas. Además, ha disfrutado ya de varios permisos de salida sin incidencia alguna y el riesgo de reincidencia se informa por el mismo Centro Penitenciario que es "muy bajo", teniendo, además, la acogida de una tercera persona, acogimiento que es otro dato a tener en cuenta para valorar la posibilidad de llevar una vida normalizada, estando igualmente fuera del mundo laboral del que no precisa para subsistir. En consecuencia, valorando todas las circunstancias concurrentes, se considera ajustado a derecho la progresión solicitada, que no se concede de manera exclusiva por la edad del penado al amparo del artículo 36.3 del CP, sino valorando esta circunstancia junto a las demás.

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